Las familias numerosas constituyen un colectivo de gran peso en el conjunto de la sociedad, tanto en términos cuantitativos, como por su aportación económica y social.
Aportan población activa y, por tanto, contribuyen más que ningún otro grupo, a construir el futuro.
Son grandes consumidores.
Actúan como motor económico y social, por el capital humano que aportan, algo de vital importancia en muchos municipios Extremeños, amenazados por una grave despoblación.
Regulada por:
Esta ley nos viene a decir que el título de familia numerosa está vigente hasta que el hijo pequeño cumpla 21 años (ampliable a los 26 si sigue estudiando y dependiendo económicamente de sus padres).
Antes de aprobarse esta Ley se perdía el título en cuanto el hijo mayor cumplía 21 años (o 26 si seguía estudiando).
Con el cambio, todos los hermanos se pueden beneficiar de los descuentos para familias numerosas hasta esa edad.
No obstante, los hijos mayores pierden el título cuando cumplen la edad legal o tienen autonomía económica (ingresan más del salario mínimo interprofesional).
Se considera Familia Numerosa la compuesta por:
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Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
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Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
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Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
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El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
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El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
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Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
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Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.
Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:
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Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite hasta los 25 años en caso de estudios o que trabajando la retribución mensual no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
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Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
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Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
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Se mantiene del Título de Familia Numerosa y la categoría asociada al mismo con sus los beneficios sociales hasta que el último de lo hijos cumpla la edad establecida en la Ley (21 ó 26 si está estudiando)